Acceso a la información
¿Que es el derecho a la información?
¿Por qué es importante?
¿En México qué leyes lo regulan?
¿Quién tiene información pública y está obligado a proveerla?
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¿A qué información puedo acceder?
¿Qué hacer antes de pedir la información?
¿Cómo solicitar información?
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Información pública, clasificada o reservada.
¿Qué pasa cuando no te quieren dar la información?
¿Dónde se puede presentar el recurso de revisión?
¿Cuándo se puede pedir presentar un recurso de revisión?
¿Cómo preparar un recurso de revisión?
protección de datos personales
redes
Capítulo I
De las obligaciones de transparencia comunes
Artículo 70.
En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 69 de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) Área;b) Denominación del programa;c) Periodo de vigencia; d) Diseño, objetivos y alcances; e) Metas físicas; f) Población beneficiada estimada; g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; h) Requisitos y procedimientos de acceso;i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j) Mecanismos de exigibilidad; k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; m) Formas de participación social; n) Articulación con otros programas sociales; o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente; p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 2. Los nombres de los participantes o invitados; 3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican; 4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución; 5. Las convocatorias e invitaciones emitidas; 6. Los dictámenes y fallo de adjudicación; 7. El contrato y, en su caso, sus anexos; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; 10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; 11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; 12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; 13. El convenio de terminación, y 14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante; 2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 3. La autorización del ejercicio de la opción; 4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; 5. El nombre de la persona física o moral adjudicada; 6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; 10. El convenio de terminación, y 11. El finiquito;
XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 73
XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;
XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 74
XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y
XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
Capítulo III
De las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados
Artículo 71.
Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:
a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:
a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
Artículo 72.
Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. Agenda legislativa;
II. Gaceta Parlamentaria;
III. Orden del Día;
IV. El Diario de Debates; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
V. Las versiones estenográficas;
VI. La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités;
VII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;
VIII. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo;
IX. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;
X. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;
XI. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;
XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y
XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Artículo 73.
Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas;
II. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público;
III. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas;
IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados, y
V. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen.
Artículo 74.
Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales de las Entidades Federativas:
a) Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral; b) Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos; c) La geografía y cartografía electoral; d) El registro de candidatos a cargos de elección popular; e) El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos; f) Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas; g) La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes; h) La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales; i) Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana; j) Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones; k) Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones; l) La información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero; m) Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos nacionales y locales, y n) El monitoreo de medios;
II. Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de las Entidades federativas:
a) El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones; b) Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron; c) Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso; d) Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el Expediente; e) Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición; f) La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos; g) Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite; h) Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen; i) Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos; j) El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país; k) El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; l) Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos, y m) Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo;
III. Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales:
a) La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones; b) Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones; c) Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas; d) Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados; e) Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión;f) En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y g) El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.
Artículo 75.
Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos;
II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos;
III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;
IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático;
V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;
VI. Las convocatorias de los concursos de oposición;
VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos;
VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente, y
IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.
Artículo 76.
Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;
IV. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
V. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
VI. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VII. Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político;
VIII. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;
IX. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados;
X. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;
XI. El acta de la asamblea constitutiva;
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII. Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;
XVI. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;
XVII. El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa;
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal;
XIX. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX. El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto, y
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Artículo 77.
Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información:
I. El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;
II. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;
IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;
V. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
VI. El padrón de beneficiarios, en su caso;
VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto, y
VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.
Artículo 78.
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
a) El domicilio; b) Número de registro; c) Nombre del sindicato; d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo; f) Número de socios; g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y h) Central a la que pertenezcan, en su caso;
II. Las tomas de nota;
III. El estatuto;
IV. El padrón de socios;
V. Las actas de asamblea;
VI. Los reglamentos interiores de trabajo;
VII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo, y
IX. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los Expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información. Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.
Artículo 79.
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;
II. El directorio del Comité Ejecutivo;
III. El padrón de socios, y
IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan. Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios. Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.
Capítulo IV
De las obligaciones específicas de las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad
Artículo 81.
Artículo 81. Los Organismos garantes, dentro de sus respectivas competencias, determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Los sujetos obligados correspondientes deberán enviar a los Organismos garantes competentes un listado de las personas físicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos o, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen actos de autoridad. Para resolver sobre el cumplimento de lo señalado en el párrafo anterior, los Organismos garantes tomarán en cuenta si realiza una función gubernamental, el nivel de financiamiento público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental y si el gobierno participó en su creación.
Capítulo V
De las obligaciones específicas en materia energética
Artículo 83.
Adicionalmente a la información señalada en el artículo 70 de esta Ley, los sujetos obligados del sector energético deberán garantizar la máxima transparencia de la información relacionada con los contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos que el Estado suscriba u otorgue a particulares, empresas productivas del Estado, subsidiarias y filiales o que se celebren entre ellos en materia de las actividades de planeación y control del sistema eléctrico nacional; del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de mecanismos que garanticen su difusión y la consulta pública, por lo que deberán incluir, cuando menos, las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que se lleven a cabo para tal efecto. Lo anterior, de conformidad con las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Federal y lo dispuesto en las leyes de Hidrocarburos; de la Industria Eléctrica; de Ingresos sobre Hidrocarburos; de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, en esta materia.
El acceso a la información está ahora más que nunca protegido en México, lo que te garantiza que puedes saber todo sobre cómo funciona el gobierno y de qué forma afecta eso a tu vida diaria. Así como participar de las decisiones de lo que pasa en tu comunidad. Conóce los beneficios.
Sector privado
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¿qué es el derecho a la información?
El estado garantizará el efectivo acceso de toda persona al acceso a la información. Para existe un órgano nacional garante que es el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), además cada estado y municipio tiene sus órganos garantes, en Quintana Roo es el IDAIP y en Benito Juárez UVTAIP. Además, cada sujeto obligado debe contar con un comité de transparencia y es por eso que podrías acudir a ellos directamente.
Capítulo III
De los Comités de Transparencia
Artículo 43. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar. El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Comisión Nacional de Seguridad; la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; la Unidad de Inteligencia Financiera; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Estado Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 40 Mayor General de la Armada, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica y la del Instituto Federal de Telecomunicaciones o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités de Transparencia a que se refiere el presente artículo, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia entidad o unidad administrativa. La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generen o custodien las instancias de inteligencia e investigación deberá apegarse a los términos previstos en la presente Ley y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.
Artículo 44. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones: I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información. II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados. III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones. IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia. V. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. VI. Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual. VII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 101 de la presente Ley, y IX. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
¿Por qué es importante?
La única forma en que la sociedad puede revisar, participar y monitorear los actos del estado, es a través del Acceso a la Información Pública. Es un elemento clave para fomentar mayor eficiencia y eficacia en las acciones de gobierno, rendición de cuentas y transparencia.
¿En México qué leyes lo regulan?
Además de estar protegida en la constitución tenemos la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) , ésta ley fue promulgada el 4 de mayo del 2015 y establece las bases generales y procedimientos por los cuales se garantiza tu derecho a acceder a la información pública.
Cada estado tiene su propia ley, pero tienen hasta mayo del 2016 para armonizarla con ley general, por lo que las leyes estatales ahora van a cambiar.
En Quintana Roo la ciudadanía preparó una propuesta que está siendo revisada ahora con los diputados para su aprobación, la puedes revisar aquí: Propuesta Ciudadana para la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública de Quintana Roo. https://drive.google.com/file/d/0B6mE-6gFmwNiLVBpWUlBTHhkZkNKWnRtM0lmS0ROd1BYUnlj/view?usp=sharing
¿Quién tiene información pública y está obligado a proveerla?
Todos los organismos o personas que reciben dinero del erario público, ósea tus impuestos, por ejemplo:
Poder ejecutivo: el presidente de México, los gobernadores de los estados, los presidentes municipales y todos los que trabajan con ellos. Así como las dependencias gubernamentales que encabezan.
Poder legislativo: El senado de la república, la cámara de diputados y los congresos locales.
Poder judicial: Suprema corte de justicia de la Nación, tribunales, juzgados, judicaturas, ministerios públicos.
Órganos autónomos: INAI; INE, Universidades públicas, CNDH, Banco de México, Órgano Superior de la Fiscalización, los estados, municipios,
Partidos políticos
Sindicatos
Fideicomisos
Fondos públicos
¿Quién es responsable de garantizar tu derecho al acceso a la información?
El estado garantizará el efectivo acceso de toda persona al acceso a la información. Para existe un órgano nacional garante que es el Instituto Nacional de Acceso a la Información http://inicio.ifai.org.mx/ , además cada estado y municipio tiene sus órganos garantes, en Quintana Roo es el IDAIP http://www.idaipqroo.org.mx/ y en Benito Juárez UVTAIP (INAI). Además, cada sujeto obligado debe contar con un comité de transparencia y es por eso que podrías acudir a ellos directamente. CAPÍTULO III
Capítulo III
De los Comités de Transparencia
Artículo 43. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar. El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Comisión Nacional de Seguridad; la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; la Unidad de Inteligencia Financiera; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Estado Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 40 Mayor General de la Armada, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica y la del Instituto Federal de Telecomunicaciones o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités de Transparencia a que se refiere el presente artículo, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia entidad o unidad administrativa. La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generen o custodien las instancias de inteligencia e investigación deberá apegarse a los términos previstos en la presente Ley y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.
Artículo 44. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones: I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información. II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados. III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones. IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia. V. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. VI. Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual. VII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 101 de la presente Ley, y IX. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
¿A qué información puedo acceder?
Es tu derecho hacer todas las preguntas que quieras, nadie te lo puede impedir, ni perseguir o intimidar. No tienes que dar ningún tipo de explicación o justificación al por qué o para qué quieres la información o cómo la vas a utilizar. La información pública como su nombre lo dice es de todos y puedes utilizarla libremente.
Gracias a esta ley, ahora también vas a poder encontrar mucha de la información que te interesa en las páginas de internet de los organismos mencionados (sujetos obligados). A esto se le llama “Transparencia proactiva” y ¡te facilita el acceso sin tener que esperar! Revisa que significa:
transparencia reactiva
transparencia activa
transparencia proactiva
Transparencia Reactiva: Se refiere a los procedimientos de acceso a la información y a los recursos de revisión que propician la entrega de la información solicitada. El sistema que facilita el registro de las solicitudes de información así como de los recursos de revisión, y proporciona los elementos necesarios para su seguimiento hasta su resolución es el Infomex.
Transparencia Activa: Es la publicación de información por parte de los sujetos obligados de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 7. El POT de la APF, es el medio para la publicación de la información de las dependencias y entidades en formatos estandarizados y con navegación uniforme.
Transparencia Proactiva: Conjunto de actividades e iniciativas que promueven la reutilización de la información relevante por parte de la sociedad, publicada por los sujetos obligados, en un esfuerzo que va más allá de las obligaciones establecidas en la Ley.
IMPORTANTE
Revisa cual es la información que por obligación tendrán que publicar los Sujetos Obligados, la cual deberá ser actualizada cada tres meses y que de no hacerlo ¡tú puedes exigir que lo hagan!
Obligaciones para todos: .
Obligaciones específicas del poder ejecutivo.
Obligaciones específicas del poder legislativo.
Obligaciones específicas del poder judicial.
Obligaciones específicas del órganos autónomos.
Obligaciones específicas del instituciones de educación superior pública.
Obligaciones específicas del partidos políticos.
Obligaciones específicas de fideicomisos y fondos públicos.
Obligaciones específicas de autoridades en materia laboral.
Obligaciones específicas de sindicatos.
Obligaciones específicas personas físicas y morales.
Obligaciones específicas en materia energética.
Podrás denunciar ante el INAI la falta de cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/Contactanos.aspx
¿Qué hacer antes de pedir la información?
Para que tu búsqueda de información sea más efectiva y rápida antes de hacer una pregunta revisa los siguientes consejos:
¿Qué información quieres y para qué?
Puede parecer obvio, pero mientras más claro lo tengas, mejor sabrás que pedir. Si preguntas: Tienen programas de becas en el extranjero. Una de miles de respuestas aceptables es: SI, y eso probablemente no resolverá tus dudas.
Paso 1: Piensa primero que quieres saber, por ejemplo:
¿Dónde las puedes consultar la oferta de becas? ¿Cuántas becas ha dado el país para estudios en el extranjero? y ¿A quién se las dan? ¿Cómo ha mejorado la oferta profesional en México, gracias a esas becas?
Paso 2: Es mejor solicitar documentos, informes, grabaciones o cualquier documento tangible.
Para la primera pregunta puedes hacer una búsqueda en línea y encontrarás la respuesta fácilmente, ya que mucha información se publica este debe ser el primer paso. (Aquí encuentra la liga de becas por si te interesa http://www.becas.sep.gob.mx/.
Para la pregunta 2 y 3 puedes solicitar el padrón de beneficiarios de becas del 2001 al 2015, ¡Sé los más específico que puedas!
Para la pregunta 4 solicita los informes y evaluaciones de impacto de los apoyos otorgados por concepto de becas en el país, y puedes ser más específico: por ejemplo pregunta por aquellas otorgadas por CONACYT para desarrollo de tecnologías de la información.
Mientras más claro tengas que quieres saber más fácil será que te entreguen la información correcta.
- Piensa en que formato la quieres y cómo la vas a solicitar: por teléfono, por escrito, por correo electrónico, en que formato (ve guía de Datos Abiertos) o lengua lo requieres (Art. . Mientras más claro seas menos retrasos tendrás. No olvides que si la información que quieres tiene datos sensibles, como datos personales, puedes pedir Versiones Públicas de la información.
Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.
- Solicitar información Pública puede ser complejo ya que existen muchas dependencias que la generan y diferentes niveles de gobierno, antes de generar tu solicitud:
- Analiza si tu pregunta es de ámbito municipal, estatal o federal y cuál es la dependencia que tiene esa información trata de averiguar quién es la dependencia que te puede ayudar. En esta liga puedes encontrar las diferentes dependencias gibernamentales
- Haz una pregunta por solicitud, así aseguras que le sea más fácil a la persona que la recibe responderte rápidamente.
No olvides tampoco que:
- La información Pública es eso: PÚBLICA - Existe información reservada o confidencial, pero es mínima esa información y si no te la quieren dar te tienen que explicar por qué. - No tienes que justificar por qué o para qué la quieres
Revisa la Ley a detalle en este punto: Del Procedimiento de Acceso a la Información
Capítulo I
Del Procedimiento de Acceso a la Información
Artículo 121. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona puede ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad con las bases establecidas en el presente Título.
Artículo 122. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
Artículo 123. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.
Artículo 124. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante; II. Domicilio o medio para recibir notificaciones; III. La descripción de la información solicitada; IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley. La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
Artículo 125. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.
En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia.
Artículo 126. Los términos de todas las notificaciones previstas en esta Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen. Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, éstos se entenderán como hábiles.
Artículo 127. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de Documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante los Documentos en consulta directa, salvo la información clasificada.
En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante.
Artículo 128. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información.
Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el artículo 132 de la presente Ley, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional.
La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento.
Artículo 129. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.
En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.
Artículo 130. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días.
Artículo 131. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.
Artículo 132. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.
Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.
Artículo 133. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega.
En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.
Artículo 134. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.
Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.
Artículo 135. La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días, contado a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días.
Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información
Artículo 136. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.
Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.
Artículo 137. En caso de que los sujetos obligados consideren que los Documentos o la información deba ser clasificada, se sujetará a lo siguiente: El Área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para:
a) Confirmar la clasificación;
b) Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información, y
c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información.
El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del Área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación. La resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de respuesta a la solicitud que establece el artículo 132 de la presente Ley.
Artículo 138. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia:
I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información;
II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del Documento;
III. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia
IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.
Artículo 139. La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con la misma.
Artículo 140. Las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, serán responsables del cumplimiento de los plazos y términos para otorgar acceso a la información.
¿Cómo solicitar información?
Estas son las herramientas con las que puedes solicitar información:
INFOMEX
Paso 1. Entra a la página de Infomex: www.infomex.org.mx. Paso 2. Crea una nueva cuenta, te tardas sólo 5 minutos. Paso 3. Ingresa tu solicitud de información. Es una aplicación informativa a través de la cual se gestionan de manera electrónica las solicitudes de acceso a la información.
Abarca:
·Gobierno Federal. ·Auditoría Superior de la Federación. ·Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ·Consejo de la Judicatura Federal. ·Instituto Nacional Electoral. ·Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ·Senado de la República. ·Suprema Corte de Justicia de la Nación. ·Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ·Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. ·Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administración. ·Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. ·25 entidades federativas y el Distrito Federal (incluye Q.Roo).
Tel-INAI
01 800 835 4324
Funciona de lunes a jueves en el horario de 9:00 a 18:00 horas y los días viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Se pueden realizar solicitudes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
La solicitud presentada por este medio, tendrá el mismo valor jurídico que las realizadas por el Sistema INFOMEX o de manera personal.
Este nuevo servicio amplía las posibilidades de acceso a la información a todas aquellas personas que no tienen acceso a internet.
Portal de Transparencia
Mucha de la información que buscas puede ya estar publicada, revisa el portal y evítate la espera.
También puedes visitar las secciones de Transparencia que cada dependencia tiene en su portal.
El Portal o sitio electrónico del cual se puede tener acceso desde las páginas de Internet de las dependencias y entidades de la APF, se publican en formatos estandarizados las obligaciones de transparencia establecidas en el art. 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La información se presenta por fracciones con respecto a las dependencias y entidades de autoridad publica federal:
Fracciones:
I. Estructura Orgánica. II. Facultades. III. Directorio. IV. Remuneraciones. V. Unidades de Enlace. VI. Metas y objetivos de las unidades administrativas. VII. Servicios. VIII. Trámites, requisitos y formatos. IX. Presupuesto asignado. X. Resultados de auditorías al ejercicio presupuestal. XI. Programas de subsidio y sociales. XII. Concesiones, permisos y autorizaciones. XIII. Contrataciones. XIV. Marco normativo. XV. Informes. XVI. Particiàción ciudadana. XVII. Otra información relevante.
ZOOM
Es una herramienta de búsqueda de las solicitudes de información que se han formulado al Gobierno Federal, de las respuestas que se han proporcionado y en su caso, de las resoluciones que el INAI emitió ante las inconformidades recibidas sobre las respuestas, además de los estudios y opiniones que apoyan dichas resoluciones. (Ligar a http://buscador.ifai.org.mx/buscador/bienvenido.do)
¿Cómo me deben entregar la información?
Calidad de la información
La información que te proporcionen debe venir en formato de dato abierto, es decir, son los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características, que son las características de los Datos Abiertos:
a) Accesibles: Los datos estan disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;
j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;
¿Cuánto me cuesta pedir información?
Forma de entrega: Vía electrónica (Infomex) Costo: gratis
Forma de entrega: Consulta directa Costo: gratis
Forma de entrega: CD-R Costo: $ 10.00 (c/u)
Forma de entrega: Copia simple Costo: $ 0.50 (c/u)
Forma de entrega: Hoja impresa Costo: $ 0.50 (c/u)
Forma de entrega: Copia certificada Costo: $ 17.00 (c/u)
Forma de entrega: Envío a domicili Costo: Vía SEPOMEX a cargo del solicitante
Concepto: Requerimiento de información adicional (RIA) -Unidad de Enlace / Unidad de Transparencia- LFTAIPG: 10 días LGT: 5 días
Concepto: Respuesta al RIA -Solicitante- LFTAIPG: 30 días LGT: 10 días
Concepto: Información disponible públicamente -Unidad de Enlace / Unidad de Transparencia- LFTAIPG: 20 días LGT: 5 días
Concepto: Entrega de información -Unidad de Enlace / Unidad de Transparencia- LFTAIPG: 20 días LGT: 20 días
Concepto: Pago por la reproducción de la información -Solicitante- LFTAIPG: 3 meses LGT: 30 días
Concepto: Conservar la información para su entrega al solicitante -Unidad de Enlace / Unidad de Transparencia- LFTAIPG: 3 meses LGT: 60 días
Concepto: No competencia del sujeto obligado -Unidad de Enlace / Unidad de Transparencia- LFTAIPG: 5 días LGT: 3 días
Concepto: Notificación de prórroga -Unidad de Enlace / Unidad de Transparencia- LFTAIPG: 20 días LGT: 10 días
Información pública, clasificada o reservada.
Pública
La información pública es la mayor parte de la información que generan diariamente las instituciones de gobierno. Sin embargo hay una excepción al acceso a información y es ese porcentaje menor de información que es clasificada o reservada, es decir que pone en compromiso la seguridad del país y la identificacion de datos personales.
La información pública es TODA la información que generan las administraciones públicas, sin embargo hay excepciones, información que se considera clasificada y/o reservada
Es importante recordad que son EXCEPCIONES, la regla es que la información se te debe proporicionar sin necesidad de que justifiques la razón por la cual la solicitas.
No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Tampoco puede reservarse clasificación antes de que sea solicitada.
Clasificada
La Información CONFIDENCIAL es aquella que:
Es aquella que contiene los datos personales y sensibles de una persona, esa información es siempre información protegida. Revisa la sección de Protección de Datos Personales.
Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
Reservada
La información RESERVADA es aquella que:
I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
III. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;
IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal;
V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;
VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;
X. Afecte los derechos del debido proceso;
XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público
XIII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.
La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño.
La información clasificada como reservada, según el artículo 113 de esta Ley, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento. Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.
¿Qué pasa cuando no te quieren dar la información?
Recurso de Revisión:
Si no estás satisfecho con la respuesta que te dieron, puedes pedir una revisión al INAI o al IDAIP.
La ley le da fuerza a INAI para amonestar públicamente y/o multar a los funcionarios que te nieguen la información.
El costo de la multa no lo podrán pagar con dinero público.
¿Dónde se puede presentar el recurso de revisión?
Se puede presentar ante el INAI o ante la Unidad de Enlace.
¿CUÁNDO SE PUEDE PRESENTAR UN RECURSO DE REVISIÓN?
· No reciba respuesta.
· Le entreguen información incompleta.
· Cuando No corrijan o no entreguen tus datos personales.
· Cuando estés inconforme con el medio, costo y/o el tiempo de la respuesta.
· Ante la declaratoria de inexistencia o reserva de información.
¿Cómo preparar un recurso de revisión?
1. GENERALES: Deberás señalar tus datos generales, el medio que elijas para recibir la notificaciones y la modalidad para recibir la información.
2. ANTECEDENTES: Indicar fecha en que solicitaste, a quién te dirigiste, es importante que recuerdes palabra por palabra lo que solicitaste y la fecha en la que te respondieron (si es que te respondieron).
3. AGRAVIOS Y CONSIDERACIONES: señala qué te molestó o no te gustó de la respuesta –información incompleta, reservada, ilegible, inexistente, confidencial, se perdió- y expon tus argumentos –consultar los lineamientos para clasificar la información como reservada o confidencial puede servir como argumento.
4. PETITORIOS: demanda la información que solicitas y solicitar una resolución en sentido positivo.
5. Indica dónde se encuentran los documentos a los que haces referencia en el Recurso de Revisión.
Plazos
Medidas de apremio
Por incumplimiento de resolución -
· Los Organos Garantes (que son la Institución encargada de proteger los derechos) podrán imponer al servidor público, a los sindicatos, a los partidos políticos, así como a las personas físicas o morales una amonestación pública o multa que va de 150 hasta 1500 veces el Salario mínimo.
· La multa se hace efectiva ante el SAT o ante la Secretaría de Finanza de la Entidad Federativa correspondiente
· El incumplimiento será publicado en los portales de transparencia de los Organos Garantes.
Sanciones:
· Las sanciones serán impuestas por los Organos Garantes y en su caso, darán vista a la autoridad competente para que ejecute la sanción.
· Las responsabilidades que resulten, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo.
· Ante el incumplimiento en materia de Transparencia y Acceso a la Información por parte de los partidos políticos, se dará vista al INE o a los organismos públicos locales electorales para que resuelvan lo conducente.
Causas de Sanción a funcionarios:
· Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando ésta existe en sus archivos.
· Falta de respuesta a las solicitudes de información.
· Negligencia, dolo o mala fe en la atención de solicitudes o al no cumplir con las Obligaciones de Transparencia (ODT).
· Hacer un mal uso de la información que se encuentre bajo custodia.
· Entregar información incomprensible, incompleta, en formato no accesible o entregada diferente a como fue solicitada (sin la debida motivación y fundamentación).
· No acatar resoluciones.
· Negar intencionalmente información que no se encuentre clasificada.
· Realizar actos para intimidar a los solicitantes.
· No documentar por dolo o por negligencia el ejercicio de facultades, competencias, funciones o actos de autoridad.